GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS Y REQUERIMIENTOS NORMATIVOS

Claudia I. Argueta T.
Licenciada en Contaduría Pública
Estudiante - MAF
Universidad de El Salvador
klaudiaargueta21@hotmail.com

Palabras Claves: Lavado de dinero y activos, evaluación, contabilidad, actividad económica, oficial de cumplimiento, controles, debida diligencia, ley, penal.

Resumen

El objetivo de este documento es poner en contexto la importancia de la gestión del riesgo de lavado de dinero y activos, y mostrar parte de las herramientas que los diferentes entes económicos pueden emplear para la prevención, detección y evaluación de las operaciones que pueden ser utilizadas por los blanqueadores de capitales; así como, para el cumplimiento de las diferentes obligaciones emanadas de las reformas a la  Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Se realizó una investigación cualitativa con la utilización de métodos deductivos en el análisis de las teorías ya formuladas, para el establecimiento de los mecanismos que contribuyan a la minimización de los posibles  impactos, a la luz de las exigencias legales y que pueden adecuarse a las diferentes actividades económicas.
Permitiendo establecer que la gestión del riesgo de lavado de dinero y activos es vital por los impactos reputacionales, económicos y penales, que conlleva la materialización del riesgo para las entidades que se ven involucradas.
Las exigencias de recursos financieros, tecnológicos y humanos que han sido establecidas en las reformas al marco legal, y la falta de profesionales expertos e idóneos en la gestión, contribuyen a la preocupación de las personas naturales y jurídicas sobre el adecuado cumplimiento, generando así, una nueva solicitud de prórroga para la entrada en vigencia de las referidas reformas.
 
Introducción

Las diferentes entidades no sólo necesitan adecuar sus negocios a los cambios y exigencias que los diferentes mercados presentan continuamente, sino que además deben considerar los diferentes riesgos que van surgiendo, para poder establecer las medidas adecuadas que permitan minimizar las probabilidades de ocurrencia e impacto que pueden generar en el desarrollo de sus actividades; siendo el riesgo de lavado de dinero y activos uno de los temas que ha venido tomando relevancia por la creciente evolución que ha tenido así como las dificultades que se presentan para el establecimiento de la relación de los bienes o productos con las actividades ilícitas de las que provienen, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer los mecanismos adecuados para la prevención y detección por los participantes de la actividad económica. Y además de generar una posición activa del Estado en la supervisión de la gestión realizada en las operaciones de captación y colocación de fondos, delimitando los requerimientos mínimos que se deben cumplir para la administración del referido riesgo; de forma que le permita generar confianza entre los usuarios, velar por la estabilidad del sistema financiero así como el cumplimiento de las compromisos adquiridos por la pertenencia al Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), y las exigencias de organismos internacionales para la cooperación internacional como el caso de FOMILENIO II.
 En línea con lo anterior, se desarrolla el presente artículo el cual tiene como finalidad principal poner en contexto la importancia y herramientas de la gestión del riesgo de lavado de dinero y de activos; mediante la realización de una investigación cualitativa, con la utilización de métodos deductivos en el análisis de teorías formuladas, para el establecimiento de mecanismos que contribuyan a la minimización de los posibles  impactos.

1)        Gestión del riesgo de lavado de dinero y activos

El riesgo de lavado de dinero y activos consiste en: “el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin es vincularlos como legítimos dentro del sistema económico de un país” (Cano y Lugo, 2006, p. 6).
La Administración del Riesgo busca el establecimiento de una cultura de prevención en todos los niveles de la entidad,  y la adopción de estrategias que permitan mantener la estabilidad financiera en el corto plazo, protegiendo sus activos e ingresos de los riesgos a que está expuesta, y minimizar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos en el largo plazo, tomando como punto de partida los recursos físicos, humanos y financieros.
  En tal sentido, el establecimiento de la administración del riesgo del lavado de dinero y activos debe enfocarse en identificar, prevenir y minimizar las operaciones de la compañía que permitan mezclar el dinero y activos obtenidos de forma lícita e ilícita, el establecimiento de políticas y procedimientos que englobe un sólido sistema de controles internos, e incluir la capacitación constante para el personal en los temas relacionados, y finalmente construir bases de datos que permitan  realizar análisis de los comportamientos de los clientes. Debe responsabilizarse a la Unidad de Auditoría Interna de las revisiones periódicas sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que se establezcan.

Para ello se puede ejecutar la estrategia de las 5C del control para prevenir el lavado: (Cano, 2001; Hernández, 2005)

1.        Concientización y sensibilización: mediante la descripción de los efectos negativos, tantos sociales, económicos que se generan.
2.        Conocimiento integral del delito: Debido a que el crimen organizado posee estructuras muy bien definidas es necesario conocer las etapas que se siguen para poder identificar vulnerabilidades de la compañía, obsérvese la figura 1.
3.         Conocimiento interno y del entorno de la compañía: identificación de las principales fuentes de riesgos, verificación en listas negras y el establecimiento de indicadores para su medición.
4.        Conocimiento integral del cliente: La obtención y verificación de la información que el cliente proporciona.
5.        Conocimiento de las modalidades e identificación de controles: Determinar deficiencias y formas de controla a través del análisis de las modalidades de lavado de dinero.




  La estrategia  de las 5C, además de garantizar la estabilidad de la situación financiera de la empresa,  mediante el direccionamiento de acciones para evitar que ser utilizado como proliferadora de riesgo; permite incluir en la gestión el cumplimiento de los requerimientos normativos, que conllevan responsabilidad no solo por la Entidad sino que incluye la Junta Directiva y el personal, en función de considerar, que el encubrimiento de las operaciones irregulares o sospechosas es considerado un delito y sancionado con hasta diez años de prisión, aun este sea producto de negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los empleados e instituciones sujetos a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

2)        Herramientas en la gestión del riesgo de lavado de dinero y activos

En los diferentes controles definidos en la estrategia de gestión de riesgo se pueden utilizar diferentes herramientas y fuentes de información que faciliten la aplicabilidad de los controles definidos, como el caso de la Contabilidad  ya que esta incluye todas las operaciones que un ente económico ha realizado en un periodo de tiempo determinado y es la base sobre la cual se toman decisiones. Ademas, por el hecho que permite seguir el rastro de una operación, aunque es importante mencionar que debido al asesoramiento que los lavadores reciben, hacen que la detección de las operaciones sea difícil, borrando así el origen de los fondos.

En el 2001, Cano mencionó que:
Para contrarrestar este flagelo (…) analizando los estados financieros de las unidades económicas desde una óptica diferente a la comercial y para ello se recomiendan los siguientes pasos:
1.         Analizar que la información contable este acorde al sector económico al cual pertenece la unidad de negocio.
2.         Evaluar la distribución de la información en un balance.
3.         Identificar las cuentas de mayor riesgo.
4.         Uso del flujo de efectivo para prevenir el lavado de dinero.
5.         Adicionalmente se deben conocer casos y modalidades de lavado de activos ya investigados en los cuales se utiliza la contabilidad para registrar estos hechos, lo cual nos permite de manera preventiva minimizar la ocurrencia de los mismos en las actividades que se desarrollan.
6.         Determinar indicadores para evaluar riesgos. (p. 92)

Además de los diferentes técnicas para analizar el entorno de los negocios de los clientes y sus riesgos: Análisis Gubernamental, Económico, Social e Informativo, Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas;  y Análisis de las 5 fuerzas políticas: competidores potenciales, proveedores, productos, compradores y competidores existentes. (Cano y Lugo, 2006).
Otra de las herramientas importantes, es la utilización de programas informáticos. especializados en el monitoreo  del comportamiento de los clientes, con el propósito de generar alertas en los momentos que se registren desviaciones al perfil transaccional, y así poder generar la investigación que se considere necesaria.


1)        Requerimientos Normativos

Las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de Lavado de Dinero y Activos se encuentran contenidas en 7 cuerpos normativos, obsérvese figura 2; encontrándose pendiente de entrar en vigencia las reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, producto de la evaluación mutua realizada a la gestión que el país realiza para la prevención del riesgo (GAFIC, 2010); que incluye la evaluación del régimen antilavado de El Salvador, según el compromiso adquirido para la puesta en práctica de las Recomendaciones del GAFI, los Reglamentos Modelo de la OEA y la Convención de las Naciones Unidas de 1988, en su calidad de país miembro; en el cual se establecieron las deficiencias en la legislación salvadoreña, originando seguimiento regular expedito hasta 2014, momento en que se aprobaron las reformas; son las que se encuentran actualmente generando preocupación entre los sujetos obligados al cumplimiento, debido a que se encuentra próximo la entrada en vigencia.




Algunas de las obligaciones generales que enmarca la ya reformada Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, se enumeran a continuación: (DL No. 498)

1.        Informar por escrito o cualquier medio electrónico a la Unidad de Información Financiera, y en el plazo máximo de 5 días hábiles, cualquier operación en efectivo individual o múltiple, realizada por un cliente que en día o un mes exceda los US$10,000.00.
2.        Establecer una política interna de debida diligencia para la identificación de sus usuarios o clientes.
3.        Archivar y conservar la documentación de las operaciones por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de finalización de cada operación.
4.        Adoptar políticas, reglas y mecanismos de conducta que observaran los administradores, funcionarios y empleados.
5.        Establecer una Oficialía de Cumplimiento a cargo de un oficial nombrado por la respectiva Junta Directiva.

Es importante mencionar, que estas obligaciones no incluyen únicamente a las instituciones del sistema financiero, sino también a cualquier institución privada o de economía mixta y sociedades mercantiles, incluso Abogados, Notarios, Contadores y Auditores, los cuales no deberán dar cumplimiento exclusivamente al nombramiento del Oficial de Cumplimiento.

El nombramiento del Oficial de Cumplimiento es  una de las obligaciones que ha generado mayores cuestionamientos en especial para los sujetos obligados que funcionan como profesionales independientes, como el caso de los corredores de seguro, debido a los requisitos que debe reunir para ser nombrado y la posición jerárquica que debe ostentar.

Diferentes sectores económicos han solicitado prórroga para la entrada en vigencia de las referidas reformas, tal es el caso de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA)  quien a través de su presidente han realizado la solicitud ante la Fiscalía General de la Republica, considerando que las empresas que no cumplan no podrán hacer ninguna operación bancaria, aduciendo desconocimiento de las obligaciones en algunos casos. (Hernández, 2015)

Sin embargo, la Unidad de Investigación Financiera ha realizado la publicación del los Formularios para Transacciones Reguladas, Operaciones Sospechosas, Nuevo Sujeto Obligado y el Manual de Usuario para Reporte de Operaciones Sospechosas. (UIF, 2015)

Conclusión

La administración del riesgo de lavado de dinero y activos reviste gran importancia para las empresas que desarrollan sus operaciones en El Salvador, por considerarse uno de los medios para el logro del lavado de dinero y activos por poseer economía dolarizada y un gran deterioro de la imagen del país por el alto índice de violencia y delincuencia.
Las compañías deben emplear los recursos necesarios para el establecimiento de los procedimientos, politicas y controles que les permitan generar los programas de cumplimiento enfocados en la evaluación razonable y eficaz de los riesgos mas alto que enfrentan en la realización de sus actividades, así como dar cumplimiento a los requisitos legales que les compete conforme a la legislación vigente.
Generando así un ambiente económico más confiable y resguardando sus patrimonios por los posibles efectos económicos que pudieran originarse, por la materialización del riesgo, ya sea de forma intencionada o no, que conlleve el deterioro de los recursos financieros de las empresas, así como de la imagen de las entidades y de su personal.
            El impacto de las reformas formuladas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, está siendo abordado desde la perspectiva financiera de las entidades por el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, el cual debe poseer la autoridad suficiente con acceso a todas las unidades de negocio, contar con los recursos físicos, económicos y humanos y con la experiencia suficiente y competente; sin embargo, si los requerimientos se comparan con el aporte que este realizara en el desarrollo diario de las actividades y el monitoreo constante del programa de cumplimiento establecido, este permite generar una barrera importante en la protección de los recursos de la empresa ante las actividades ilícitas, que a menudo se van perfeccionando e innovando.

  
Referencias

Cano C. Miguel Antonio (2001) Modalidades de Lavado de Dinero y Activos, Prácticas Contables para su Detección y Prevención. 1ra edición, Bogotá, Colombia.

Cano C. Miguel y Lugo C. Danilo (2006) Auditoria Forense en la Investigación Criminal del Lavado de Dinero y Activos. Reimpresión 2da edición, Bogotá, Colombia.

Grupo de Acción Financiera del Caribe (2010)  Informe de Evaluación Mutua, Anti Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo. Recuperado el 21 de noviembre de 2015. https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/paises-miembros/a-d/el-salvador

Hernández Q. Hernando A. (2005) Los Delitos Económicos en la Actividad Financiera, 3ra edición, Bogotá, Colombia.

Hernandez Guadalupe, (2015) Oficial de Cumplimiento un Nuevo Puesto de Trabajo. Recuperado el 20 de noviembre de 2015.

Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos de 1997 (DL No. 498), reformada por los Decretos Legislativos DL No. 1033, (2006); DL No. 568 (2013);  DL No. 749 (2014);  DL No. 774 (2014); DL No. 777, (2014) y DL No. 104 (2015).

Unidad de Investigación Financiera. (s.f.)  Formularios y Manuales. Recuperado el 21 de noviembre de 2015.

http://www.uif.gob.sv/


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