Claudia I. Argueta T.
Licenciada en
Contaduría Pública
Estudiante - MAF
Universidad de El Salvador
klaudiaargueta21@hotmail.com
Palabras
Claves: Lavado de dinero y activos, evaluación, contabilidad,
actividad económica, oficial de cumplimiento, controles, debida diligencia, ley,
penal.
Resumen
El objetivo de este documento es poner
en contexto la importancia de la gestión del riesgo de lavado de dinero y
activos, y mostrar parte de las herramientas que los diferentes entes
económicos pueden emplear para la prevención, detección y evaluación de las
operaciones que pueden ser utilizadas por los blanqueadores de capitales; así
como, para el cumplimiento de las diferentes obligaciones emanadas de las
reformas a la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos.
Se realizó una investigación cualitativa
con la utilización de métodos deductivos en el análisis de las teorías ya
formuladas, para el establecimiento de los mecanismos que contribuyan a la
minimización de los posibles impactos, a
la luz de las exigencias legales y que pueden adecuarse a las diferentes actividades
económicas.
Permitiendo establecer que la gestión
del riesgo de lavado de dinero y activos es vital por los impactos
reputacionales, económicos y penales, que conlleva la materialización del
riesgo para las entidades que se ven involucradas.
Las exigencias de recursos financieros,
tecnológicos y humanos que han sido establecidas en las reformas al marco
legal, y la falta de profesionales expertos e idóneos en la gestión, contribuyen
a la preocupación de las personas naturales y jurídicas sobre el adecuado cumplimiento,
generando así, una nueva solicitud de prórroga para la entrada en vigencia de
las referidas reformas.
Introducción
Las diferentes entidades no sólo
necesitan adecuar sus negocios a los cambios y exigencias que los diferentes
mercados presentan continuamente, sino que además deben considerar los
diferentes riesgos que van surgiendo, para poder establecer las medidas adecuadas
que permitan minimizar las probabilidades de ocurrencia e impacto que pueden
generar en el desarrollo de sus actividades; siendo el riesgo de lavado de
dinero y activos uno de los temas que ha venido tomando relevancia por la
creciente evolución que ha tenido así como las dificultades que se presentan
para el establecimiento de la relación de los bienes o productos con las
actividades ilícitas de las que provienen, lo que ha puesto de manifiesto la
necesidad de establecer los mecanismos adecuados para la prevención y detección
por los participantes de la actividad económica. Y además de generar una
posición activa del Estado en la supervisión de la gestión realizada en las
operaciones de captación y colocación de fondos, delimitando los requerimientos
mínimos que se deben cumplir para la administración del referido riesgo; de
forma que le permita generar confianza entre los usuarios, velar por la
estabilidad del sistema financiero así como el cumplimiento de las compromisos
adquiridos por la pertenencia al Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC),
y las exigencias de organismos internacionales para la cooperación
internacional como el caso de FOMILENIO II.
En
línea con lo anterior, se desarrolla el presente artículo el cual tiene como
finalidad principal poner en contexto la importancia y herramientas de la
gestión del riesgo de lavado de dinero y de activos; mediante la realización de
una investigación cualitativa, con la utilización de métodos deductivos en el
análisis de teorías formuladas, para el establecimiento de mecanismos que
contribuyan a la minimización de los posibles
impactos.
1)
Gestión
del riesgo de lavado de dinero y activos
El riesgo de lavado de dinero y activos
consiste en: “el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de
dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como
extranjera y cuyo fin es vincularlos como legítimos dentro del sistema
económico de un país” (Cano y Lugo, 2006, p. 6).
La Administración del Riesgo busca el
establecimiento de una cultura de prevención en todos los niveles de la
entidad, y la adopción de estrategias
que permitan mantener la estabilidad financiera en el corto plazo, protegiendo
sus activos e ingresos de los riesgos a que está expuesta, y minimizar las
pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos en el largo plazo,
tomando como punto de partida los recursos físicos, humanos y financieros.
En tal sentido, el establecimiento de la
administración del riesgo del lavado de dinero y activos debe enfocarse en
identificar, prevenir y minimizar las operaciones de la compañía que permitan
mezclar el dinero y activos obtenidos de forma lícita e ilícita, el
establecimiento de políticas y procedimientos que englobe un sólido sistema de
controles internos, e incluir la capacitación constante para el personal en los
temas relacionados, y finalmente construir bases de datos que permitan realizar análisis de los comportamientos de
los clientes. Debe responsabilizarse a la Unidad de Auditoría Interna de las
revisiones periódicas sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos
que se establezcan.
Para ello se puede ejecutar la
estrategia de las 5C del control para prevenir el lavado: (Cano, 2001;
Hernández, 2005)
1.
Concientización y sensibilización:
mediante la descripción de los efectos negativos, tantos sociales, económicos
que se generan.
2.
Conocimiento integral del delito: Debido
a que el crimen organizado posee estructuras muy bien definidas es necesario
conocer las etapas que se siguen para poder identificar vulnerabilidades de la
compañía, obsérvese la figura 1.
3.
Conocimiento interno y del entorno de la
compañía: identificación de las principales fuentes de riesgos, verificación en
listas negras y el establecimiento de indicadores para su medición.
4.
Conocimiento integral del cliente: La
obtención y verificación de la información que el cliente proporciona.
5.
Conocimiento de las modalidades e
identificación de controles: Determinar deficiencias y formas de controla a
través del análisis de las modalidades de lavado de dinero.
La estrategia de las 5C, además de garantizar la estabilidad
de la situación financiera de la empresa,
mediante el direccionamiento de acciones para evitar que ser utilizado
como proliferadora de riesgo; permite incluir en la gestión el cumplimiento de
los requerimientos normativos, que conllevan responsabilidad no solo por la
Entidad sino que incluye la Junta Directiva y el personal, en función de considerar,
que el encubrimiento de las operaciones irregulares o sospechosas es
considerado un delito y sancionado con hasta diez años de prisión, aun este sea
producto de negligencia, impericia o ignorancia inexcusable en las atribuciones
de los empleados e instituciones sujetos a la Ley Contra el Lavado de Dinero y
de Activos.
2)
Herramientas
en la gestión del riesgo de lavado de dinero y activos
En los diferentes controles definidos en
la estrategia de gestión de riesgo se pueden utilizar diferentes herramientas y
fuentes de información que faciliten la aplicabilidad de los controles
definidos, como el caso de la Contabilidad
ya que esta incluye todas las operaciones que un ente económico ha
realizado en un periodo de tiempo determinado y es la base sobre la cual se
toman decisiones. Ademas, por el hecho que permite seguir el rastro de una
operación, aunque es importante mencionar que debido al asesoramiento que los
lavadores reciben, hacen que la detección de las operaciones sea difícil,
borrando así el origen de los fondos.
En el 2001, Cano mencionó que:
Para
contrarrestar este flagelo (…) analizando los estados financieros de las
unidades económicas desde una óptica diferente a la comercial y para ello se
recomiendan los siguientes pasos:
1.
Analizar que la información contable
este acorde al sector económico al cual pertenece la unidad de negocio.
2.
Evaluar la distribución de la
información en un balance.
3.
Identificar las cuentas de mayor riesgo.
4.
Uso del flujo de efectivo para prevenir
el lavado de dinero.
5.
Adicionalmente se deben conocer casos y
modalidades de lavado de activos ya investigados en los cuales se utiliza la
contabilidad para registrar estos hechos, lo cual nos permite de manera preventiva
minimizar la ocurrencia de los mismos en las actividades que se desarrollan.
6.
Determinar indicadores para evaluar
riesgos. (p. 92)
Además de los diferentes técnicas para
analizar el entorno de los negocios de los clientes y sus riesgos: Análisis
Gubernamental, Económico, Social e Informativo, Análisis de Fortalezas,
Oportunidades, Debilidades y Amenazas; y
Análisis de las 5 fuerzas políticas: competidores potenciales, proveedores,
productos, compradores y competidores existentes. (Cano y Lugo, 2006).
Otra de las herramientas importantes, es
la utilización de programas informáticos. especializados en el monitoreo del comportamiento de los clientes, con el
propósito de generar alertas en los momentos que se registren desviaciones al
perfil transaccional, y así poder generar la investigación que se considere
necesaria.
1)
Requerimientos
Normativos
Las disposiciones legales vigentes en
materia de prevención de Lavado de Dinero y Activos se encuentran contenidas en
7 cuerpos normativos, obsérvese figura 2; encontrándose pendiente de entrar en
vigencia las reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, producto
de la evaluación mutua realizada a la gestión que el país realiza para la
prevención del riesgo (GAFIC, 2010); que incluye la evaluación del régimen
antilavado de El Salvador, según el compromiso adquirido para la puesta en
práctica de las Recomendaciones del GAFI, los Reglamentos Modelo de la OEA y la
Convención de las Naciones Unidas de 1988, en su calidad de país miembro; en el
cual se establecieron las deficiencias en la legislación salvadoreña,
originando seguimiento regular expedito hasta 2014, momento en que se aprobaron
las reformas; son las que se encuentran actualmente generando preocupación
entre los sujetos obligados al cumplimiento, debido a que se encuentra próximo
la entrada en vigencia.
Algunas de las obligaciones generales
que enmarca la ya reformada Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, se
enumeran a continuación: (DL No. 498)
1.
Informar por escrito o cualquier medio
electrónico a la Unidad de Información Financiera, y en el plazo máximo de 5 días
hábiles, cualquier operación en efectivo individual o múltiple, realizada por
un cliente que en día o un mes exceda los US$10,000.00.
2.
Establecer una política interna de
debida diligencia para la identificación de sus usuarios o clientes.
3.
Archivar y conservar la documentación de
las operaciones por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de
finalización de cada operación.
4.
Adoptar políticas, reglas y mecanismos
de conducta que observaran los administradores, funcionarios y empleados.
5.
Establecer una Oficialía de Cumplimiento
a cargo de un oficial nombrado por la respectiva Junta Directiva.
Es importante mencionar, que estas
obligaciones no incluyen únicamente a las instituciones del sistema financiero,
sino también a cualquier institución privada o de economía mixta y sociedades
mercantiles, incluso Abogados, Notarios, Contadores y Auditores, los cuales no
deberán dar cumplimiento exclusivamente al nombramiento del Oficial de
Cumplimiento.
El nombramiento del Oficial de Cumplimiento
es una de las obligaciones que ha
generado mayores cuestionamientos en especial para los sujetos obligados que
funcionan como profesionales independientes, como el caso de los corredores de
seguro, debido a los requisitos que debe reunir para ser nombrado y la posición
jerárquica que debe ostentar.
Diferentes sectores económicos han
solicitado prórroga para la entrada en vigencia de las referidas reformas, tal
es el caso de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA) quien a través de su presidente han realizado
la solicitud ante la Fiscalía General de la Republica, considerando que las
empresas que no cumplan no podrán hacer ninguna operación bancaria, aduciendo
desconocimiento de las obligaciones en algunos casos. (Hernández, 2015)
Sin
embargo, la Unidad de Investigación Financiera ha realizado la publicación del
los Formularios para Transacciones Reguladas, Operaciones Sospechosas, Nuevo
Sujeto Obligado y el Manual de Usuario para Reporte de Operaciones Sospechosas.
(UIF, 2015)
Conclusión
La administración del riesgo de lavado
de dinero y activos reviste gran importancia para las empresas que desarrollan
sus operaciones en El Salvador, por considerarse uno de los medios para el
logro del lavado de dinero y activos por poseer economía dolarizada y un gran
deterioro de la imagen del país por el alto índice de violencia y delincuencia.
Las compañías deben emplear los recursos
necesarios para el establecimiento de los procedimientos, politicas y controles
que les permitan generar los programas de cumplimiento enfocados en la
evaluación razonable y eficaz de los riesgos mas alto que enfrentan en la
realización de sus actividades, así como dar cumplimiento a los requisitos
legales que les compete conforme a la legislación vigente.
Generando así un ambiente económico más
confiable y resguardando sus patrimonios por los posibles efectos económicos
que pudieran originarse, por la materialización del riesgo, ya sea de forma
intencionada o no, que conlleve el deterioro de los recursos financieros de las
empresas, así como de la imagen de las entidades y de su personal.
El impacto de las reformas
formuladas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, está siendo
abordado desde la perspectiva financiera de las entidades por el nombramiento
del Oficial de Cumplimiento, el cual debe poseer la autoridad suficiente con
acceso a todas las unidades de negocio, contar con los recursos físicos,
económicos y humanos y con la experiencia suficiente y competente; sin embargo,
si los requerimientos se comparan con el aporte que este realizara en el
desarrollo diario de las actividades y el monitoreo constante del programa de
cumplimiento establecido, este permite generar una barrera importante en la
protección de los recursos de la empresa ante las actividades ilícitas, que a
menudo se van perfeccionando e innovando.
Referencias
Cano
C. Miguel Antonio (2001) Modalidades de Lavado de Dinero y Activos, Prácticas
Contables para su Detección y Prevención. 1ra edición, Bogotá, Colombia.
Cano
C. Miguel y Lugo C. Danilo (2006) Auditoria Forense en la Investigación
Criminal del Lavado de Dinero y Activos. Reimpresión 2da edición, Bogotá,
Colombia.
Grupo
de Acción Financiera del Caribe (2010)
Informe de Evaluación Mutua, Anti Lavado de Dinero y Contra el
Financiamiento del Terrorismo. Recuperado el 21 de noviembre de 2015. https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/paises-miembros/a-d/el-salvador
Hernández
Q. Hernando A. (2005) Los Delitos Económicos en la Actividad Financiera, 3ra
edición, Bogotá, Colombia.
Hernandez
Guadalupe, (2015) Oficial de Cumplimiento un Nuevo Puesto de Trabajo. Recuperado
el 20 de noviembre de 2015.
Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos de 1997 (DL No. 498), reformada por los
Decretos Legislativos DL No. 1033, (2006); DL No. 568 (2013); DL No. 749 (2014); DL No. 774 (2014); DL No. 777, (2014) y DL
No. 104 (2015).
Unidad
de Investigación Financiera. (s.f.) Formularios y Manuales. Recuperado el 21 de
noviembre de 2015.
http://www.uif.gob.sv/
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar